Capítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 7 abr 1981
Las Secciones se reunirán en sesión ordinaria una vez al mes para tratar de los concursos científicos y premios, y cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o el Presidente de la Sección para el despacho de los asuntos que sean urgentes o de especial interés e importancia. A las sesiones de las Secciones podrán asistir todos los Académicos de número que lo deseen, con voz pero sin voto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil