Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 7 abr 1981
Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las primeras se adoptarán siempre que no se disponga o se solicite otra y a la demanda del señor Presidente sobre la aprobación o no se pondrán en pie los Académicos que se opongan a lo propuesto, permaneciendo sentados los que aprueban. La votación nominal se hará haciendo constar los nombres de los votantes con su voto. La secreta se aplicará a las elecciones y asuntos personales, siempre que lo pidan cinco Académicos, y si es por papeleta, la urna estará en la mesa, introduciendo el Presidente en la urna las papeletas que le vayan dando los Académicos, votando primero estos y luego la Mesa, anotando el Secretario y el Censor los nombres de los votantes. En el caso de la votación nominal se hará por riguroso orden, comenzando por el Académico más moderno y haciéndolo en último lugar el Presidente.
Cada Académico presente tiene derecho a que conste su voto contrario al de la mayoría.
Los Académicos no asistentes no podrán emitir su voto de ninguna forma ni adherirse en pro ni en contra.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-28