Capítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 7 abr 1981
Todas las discusiones o acuerdos de la Academia serán secretos y ningún Académico podrá divulgar en caso alguno las opiniones y votos emitidos, especialmente a los interesados en los informes, quienes únicamente conocerán la comunicación oficial, con el acuerdo procedente sobre el particular, sin que se mencionen nombres ni de ponentes ni de votantes.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-30

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