Art. 29
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 29

29 / 54
En vigor desde 7 abr 1981
Los acuerdos que deban ser comunicados al gobierno y los informes y certificaciones llevarán el visto bueno del Presidente. Para las comunicaciones ordinarias basta la firma del Secretario, con la antefirma: «Por acuerdo de la Junta de Gobierno o de la Academia».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-29