Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 7 abr 1981
En las sesiones ordinarias del pleno se debatirán los temas previamente acordados y desarrollados por las secciones mediante la correspondiente designación de sus ponentes.
Los temas a tratar en cada curso serán propuestos en la sesión de clausura del anterior por los respectivos Presidentes de las Secciones y el Pleno decidirá los que estime preferentes y su orden. Tal decisión supondrá automáticamente, por parte de los Presidentes de Sección, la obligación de designar la ponencia o ponencias que habrán de realizar el estudio, el cual, una vez aprobado por la Sección, pasará a la Junta de Gobierno a fin de que por la Presidencia pueda incluirse su discusión en el orden del día del primer Pleno que se celebre, guardando siempre el turno de prelación que corresponda a juicio del Presidente de la Corporación.
Independientemente de tales ponencias, todos los señores Académicos podrán dirigir las comunicaciones que estimen oportunas a la Academia, ya sea en relación al resultado de sus investigaciones científicas, ya desarrollando un tema que juzguen de interés científico o práctico. Tales comunicaciones deberán elevarse acompañadas del correspondiente oficio. La Presidencia, una vez dada cuenta a la Junta de Gobierno, las pasará a la Sección que corresponda a fin de que emita su dictamen a la mayor brevedad posible.
Aceptada la comunicación, la Presidencia señalará el Pleno en que deba figurar en el orden del día y su discusión se adaptará a lo previsto en el artículo vigésimo del presente reglamento relativo a las sesiones científicas, pero en sesión privada. La aprobación por el pleno supondrá que tales comunicaciones habrán de figurar, en su día, en los «anales» del curso en que se aprueben.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-26