Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 7 abr 1981
La Junta de Gobierno estará constituida por los cargos señalados en el artículo 24 del Estatuto y por los Presidentes de Sección en calidad de Vocales asesores.
Sus facultades quedan determinadas en el artículo 27 del Estatuto.
Se reunirá una vez al mes y cuando lo disponga el Presidente.
En los meses de julio, agosto y septiembre actuará, por designación de su seno, una comisión de vacaciones, constituida siempre por tres Académicos miembros de la Junta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-31