Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 7 abr 1981
La Junta de Gobierno estará constituida por los cargos señalados en el artículo 24 del Estatuto y por los Presidentes de Sección en calidad de Vocales asesores. Sus facultades quedan determinadas en el artículo 27 del Estatuto. Se reunirá una vez al mes y cuando lo disponga el Presidente. En los meses de julio, agosto y septiembre actuará, por designación de su seno, una comisión de vacaciones, constituida siempre por tres Académicos miembros de la Junta.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-31

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