Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 7 abr 1981
Las recepciones de Académicos de honor y correspondientes extranjeros, cuando se encuentren presentes, las organizará la Junta de Gobierno en la forma que estime conveniente, dentro de las posibilidades y circunstancias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-23