Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 7 abr 1981
La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza serán públicas o privadas, conforme lo que dispone el artículo 20 del Estatuto. Serán sesiones públicas: a) Las sesiones científicas. b) Las conferencias. c) Las recepciones. d) Las aperturas de curso. e) Las necrológicas. f) Otras que la Junta de Gobierno acuerde. Serán privadas: a) Las Juntas generales. b) Las Juntas de Gobierno. c) Las de Sección. d) Las de Comisiones.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-19

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