Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 54En vigor desde 7 abr 1981
La Academia se reunirá en Juntas para el conocimiento de los asuntos de la Corporación, que según su naturaleza serán públicas o privadas, conforme lo que dispone el artículo 20 del Estatuto.
Serán sesiones públicas:
a) Las sesiones científicas.
b) Las conferencias.
c) Las recepciones.
d) Las aperturas de curso.
e) Las necrológicas.
f) Otras que la Junta de Gobierno acuerde.
Serán privadas:
a) Las Juntas generales.
b) Las Juntas de Gobierno.
c) Las de Sección.
d) Las de Comisiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1981/01/19/(3)#art-19