Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 7 abr 1981
El Bibliotecario será el Jefe de la biblioteca; estarán a sus inmediatas órdenes los empleados de la misma; tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad la conservación y arreglo de los libros, manuscritos y folletos y propondrá la adquisición de obras y el cambio de las duplicadas. Cuidará de la exactitud de los derechos del servicio de revistas para ampliarlo o completarlo y del catálogo de obras. Presentará anualmente una Memoria resumiendo el movimiento de la Biblioteca. Redactará el reglamento de régimen y servicio de la biblioteca, que será aprobado en Junta general.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-15

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