Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 7 abr 1981
El Interventor será el Presidente de la Comisión de Hacienda; expedirá los libramientos y cargarames, con el visto bueno del Presidente; intervendrá en toda clase de asuntos económicos de la Corporación; presentará a la Academia trimestralmente la cuenta de gastos e ingresos y a fin de año redactará una Memoria del estado económico de la Corporación.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-17

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