Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 7 abr 1981
En las sesiones científicas se leerá por el Académico autor o por delegación, el trabajo que presente a la consideración de la Academia, que deberá ser previamente conocido por la Sección correspondiente. Si se suscita discusión, el Presidente regulará las intervenciones para que cada Junta no dure más de hora y media. Los Académicos que usen de la palabra entregarán en Secretaría un extracto de sus intervenciones para que sea publicado en los «Anales» a continuación del trabajo discutido. Cada autor responde de sus ideas y argumentos, sin que la Academia se haga responsable ni solidaria de ellos por el mero hecho de manifestarse en su seno. No se podrá presentar ningún trabajo, ni leer papel alguno, ni hacer proposiciones en sesiones públicas, no tomar ningún acuerdo, sin que lo haya aprobado previamente la Junta de Gobierno o la General.
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eli/es/o/1981/01/19/(3)#art-20

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