Capítulo CAPITULO V

Art. 21

En vigor desde 27 mar 1970
La duración de los cargos en la Junta Directiva será de cuatro años renovándose por mitad cada dos, procurando que los cargos de Decano-Presidente y de Secretario correspondan a cada una de las dos mitades a renovar.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-21

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