Capítulo CAPITULO IV

Art. 14

En vigor desde 27 mar 1970
Las reuniones podrán ser de dos clases: Ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Junta directiva cada año, con quince días de anticipación corno mínimo. Las reuniones extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten por escrito, como mínimo, el 60 por 100 de los colegiados, exclusivamente para el fin concreto que se señale, La Junta, tanto en reuniones ordinarias como extraordinarias, se constituirá con la asistencia de todos los colegiados, siendo necesario para la validez de sus acuerdos, en primera convocatoria, la concurrencia de un 50 por 100 de los colegiados entre presentes y representados a excepción de cuando se trate de modificación de los Estatutos, para lo que se necesitará la mitad más uno de los colegiados como mínimo. Para constituirse en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes entre presentes y representados.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-14

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