Capítulo CAPITULO IV

Art. 15

En vigor desde 27 mar 1970
Las convocatorias para las reuniones de la Junta general del Colegio se harán por escrito firmado por el Secretario, por orden del Decano-Presidente con quince días de anticipación, por lo menos, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No podrá ser tratado asunto alguno que no figure consignado en dicho orden del día, salvo caso previsto en el artículo 13 f). Los colegiados cursarán al Decano-Presidente, en tal caso con la debida antelación durante la sesión, los asuntos que por su iniciativa pueden discutirse en la Junta general del Colegio.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-15

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