Capítulo CAPITULO III

Art. 11

En vigor desde 27 mar 1970
a) La Junta General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los colegiados de número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio. b) La Junta directiva fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Junta general.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-11

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