Capítulo CAPITULO V
Art. 19
En vigor desde 27 mar 1970
La Junta Directiva del Colegio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cuidar de que se cumplan los Estatutos del Colegio y cuantos acuerdos tome la Junta general.
b) Prestar su cooperación a las autoridades obligando a los colegiados al cumplimiento de las disposiciones que les afecta como tales.
e) Defender los derechos profesionales ante los Poderes públicos, Tribunales y demás Entidades oficiales, públicas o privadas de la Nación.
d) Promover cerca de las autoridades y jerarquías de la Nación aquellas cuestiones que juzguen beneficiosas para la profesión o para el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
e) Elevar a los altos Organismos del Estado, Provincia o Municipio las propuestas emanadas del Colegio.
f) Acordar la reunión de la Junta general, ya sea ordinaria o extraordinaria, señalando lugar, día y hora y orden del día para las sesiones.
g) Nombrar Comisiones de Trabajo.
h) Acordar toda clase de gastos e ingresos dentro de los que figuran en el presupuesto aprobado por la Junta general.
i) Conocer los presupuestos y las cuentas anuales que presente el Tesorero, elevándolas para su aprobación a la Junta general.
j) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los colegiados.
k) Fijar la retribución del personal técnico y administrativo. Todos los demás serán honorarios.
l) Decidir sobre la admisión de miembros en el Colegio
m) Ejercer facultades disciplinarias a los colegiados.
n) Promover o ejercitar, según proceda, las acciones pertinentes para impedir el ejercicio de la profesión a quienes no reúnan las condiciones de orden legal establecidas al efecto y denunciar, en su caso, ante las autoridades y Tribunales de Justicia competentes.
p) Conceder recompensas honoríficas.
q) Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizado por la Junta general y, en caso de urgencia, tomar resoluciones de la incumbencia de la Junta general, dando cuenta de ellas en el plazo de un mes a la Junta general extraordinaria convocada al efecto. Además de las atribuciones que quedan reseñadas, la Junta Directiva del Colegio tendrá asimismo todas las que en los presentes Estatutos se confieren a los distintos órganos que componen la estructura del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, con excepción de aquellas que estén específicamente reservadas a la Junta general.
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Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-19