Capítulo CAPITULO III

Art. 9

En vigor desde 27 mar 1970
Los recursos ordinarios del Colegio serán los siguientes: a) Cuotas de entrada de los colegiados. b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los colegiados. c) Un porcentaje segregado de los ingresos profesionales por proyectos y trabajos particulares realizados por los colegiados, que cobrará directamente el Colegio en representación de dichos titulados y en la forma que se indique en el Reglamento. d) Los ingresos que puedan obtener por sus propios medios, tales como los debidos a publicaciones, impresos, inscripciones, así como los importes de las certificaciones, dictámenes, asesoramiento y análogos solicitados del Colegio y realizados por éste. e) Las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea el Colegio.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-9

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