Capítulo CAPITULO III
Art. 10
En vigor desde 27 mar 1970
Los reclusos extraordinarios del Colegio podrán ser los siguientes:
a) Las subvenciones, donativos o aportaciones que le concedan por el Estado, Corporaciones oficiales, Entidades de cualquier clase y particulares.
b) Los bienes muebles o inmuebles que por herencia, donación o cualquier otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado pueda percibir el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta Directiva del Colegio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1970/02/18/(1)#art-10