Capítulo CAPITULO IV

Art. 12

En vigor desde 27 mar 1970
La Junta general de colegiados comprende a todos los colegiados de número y asume la máxima autoridad del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. Las demarcaciones o Entidades que tengan Delegación de la Asociación de Ingenieros Técnicos y aquellas que así lo acuerde el Colegio podrán designar un representante para su asistencia a la Junta, el cual lo hará provisto de un acta en la que habrán de constar los nombres y apellidos de cada uno de los colegiados que representa, para que sean computados al adoptarse los acuerdos.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-12

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