Art. 11
Capítulo CAPITULO III

Art. 11

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En vigor desde 27 mar 1970
a) La Junta General del Colegio fijará anualmente la cuota de entrada de los colegiados de número, el porcentaje de los honorarios de trabajos particulares y las cuotas extraordinarias que eventualmente puedan aconsejar las necesidades del Colegio. b) La Junta directiva fijará anualmente las cuotas periódicas ordinarias de los colegiados y la forma de pago de la cuota de entrada fijada por la Junta general.
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eli/es/o/1970/02/18/(1)#art-11