Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las sanciones, competencias y procedimiento
Art. 46
En vigor desde 3 feb 2000
Serán responsables de las infracciones por incumplimiento de lo previsto en este Reglamento, las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 118 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-46