Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De las sanciones, competencias y procedimiento
Art. 45
En vigor desde 3 feb 2000
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y a lo dispuesto en el anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto.
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Proeli/es/o/2000/01/18/(5)#art-45