Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De los desenroles

Art. 34

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En vigor desde 3 feb 2000
1. Solamente podrán promoverse los desenroles: a) Por iniciativa del Capitán. b) Por iniciativa de la empresa naviera. c) Por resolución motivada de la Autoridad Marítima. d) A petición del interesado. 2. El Capitán del buque anotará la causa que motiva el desenrole en la Libreta de Inscripción Marítima del tripulante y en la Libreta de Identidad Marítima.
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eli/es/o/2000/01/18/(5)#art-34