Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 25 jun 1957
Son atribuciones de la Junta Directiva:
Primero. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos que emanen del Consejo.
Segundo. Resolver cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo.
Tercero. Nombrar y separar los empleados que presten sus servicios en el Consejo,
Cuarto. Imponer las sanciones que el presente Reglamento determina en su título cuarto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-16