Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 24 mar 1985
Sustituirán al Presidente en los casos previstos en el artículo 6, apartado tres, siguiendo la prelación señalada en el mismo por orden de antigüedad en la colegiacion.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. Ref. BOE-A-1985-3514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-11