Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 25 jun 1957
Corresponde al Consejo General de Colegios Farmacéuticos convocar y organizar Asambleas generales de Colegios. La asistencia a estas Asambleas es de carácter obligatorio para todos los Colegios, que podrán enviar hasta dos representantes; uno necesariamente será el Presidente o quien le represente, y otro, designado libremente por la propia Junta del Colegio respectivo, Tendrán voz en la Asamblea los dos representantes; pero sólo tendrá voto el Presidente o quien viene representándole. Estas Asambleas se regirán por las normas que en cada caso acuerde el Consejo y no tratarán más asuntos que los incluidos en la convocatoria, en la que necesariamente habrá un turno de ruegos y preguntas. La convocatoria para estas Asambleas, con orden del día, se cursará con un mes de antelación. Estas Asambleas se celebrarán, por lo menos, una vez cada tres afios.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-18