Título TÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 25 jun 1957
Tendrá a su cargo la redacción y firma de documentos, despacho de correspondencia, archivo, registro de afiliados, de disposiciones legislativas y administrativas, redacción de actas, y vigilará la buena marcha de la oficina de Secretaría, poniendo en conocimiento de la Junta las irregularidades que observe. Propondrá a ésta el nombramiento, sustitución y destitución del personal de Secretaría, previo el cumplimiento de las fórmulas a que haya lugar.
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eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-14

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