Art. 16
Título TÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 25 jun 1957
Son atribuciones de la Junta Directiva: Primero. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos que emanen del Consejo. Segundo. Resolver cuantas dudas puedan surgir sobre la interpretación del presente Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo. Tercero. Nombrar y separar los empleados que presten sus servicios en el Consejo, Cuarto. Imponer las sanciones que el presente Reglamento determina en su título cuarto.
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Pro

eli/es/o/1957/05/16/(1)#art-16