Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 25 jun 1957
Terminado cada ejercicio anual, presentará el Tesorero, para su estudio y aprobación por el Consejo, las cuentas detalladas y la liquidación del presupuesto anterior. En su día se dará cuenta a la Asamblea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1957/05/16/(1)#art-20