Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 55
En vigor desde 19 jul 2001
Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los tres años.
A. Infracciones.
1. Son faltas leves:
a) La falta de veracidad en los datos personales suministrados al Colegio.
b) La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.
c) Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.
d) Las faltas reiteradas, sin causa justificada, a las reuniones de las Juntas de Gobierno.
e) Todas las acciones y omisiones culpables de los colegios, a las que se refiere el artículo 54, que no sean graves o muy graves.
2. Son faltas graves:
a) El incumplimiento doloso de los presentes Estatutos, de los Reglamentos de régimen interior y de los acuerdos adoptados por los órganos rectores del Colegio.
b) Los actos de desconsideración ofensiva grave hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter colegial como profesional, así como hacia los miembros de la Junta de Gobierno.
c) Encubrimiento del intrusismo profesional, del trabajo profesional cometido por ingenieros técnicos en topografía no colegiados, o la colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de ingeniero técnico en topografía por quien no reúna la debida aptitud legal para ello.
d) No visar en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía los trabajos profesionales.
e) La realización de trabajos o intervenciones profesionales que por su índole atenten manifiestamente al prestigio profesional.
f) No aceptar, salvo causa justificada, el desempeño de los cargos corporativos a los que hubiera presentado su candidatura de forma voluntaria.
3. Son faltas muy graves:
a) Los actos y omisiones que constituyan ofensas muy graves a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas que la gobiernan.
b) La comisión de delito doloso, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión, declarado por sentencia firme.
c) No asistir, salvo causa justificada, a las reuniones de la Junta de Gobierno convocadas para la toma de los acuerdos previstos en el artículo 57 de los presentes Estatutos.
B. Sanciones. A las faltas e infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. A las leves:
a) Apercibimiento verbal o por escrito.
b) Represión privada o pública.
c) Suspensión del ejercicio profesional de uno a quince días.
d) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre uno y quince días.
Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas leves conllevará la sanción prevista en los párrafos c) y d) de este apartado B.1.
2. A las graves:
a) Suspensión del ejercicio profesional por un plazo entre quince días y seis meses.
b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos entre quince días y seis meses.
Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas leves conllevará la aplicación de las sanciones previstas en los párrafos anteriores de este apartado B.2, por seis meses.
3. A las muy graves:
a) La suspensión del ejercicio profesional por un plazo de seis meses y un día a tres años.
b) La privación temporal del derecho a ocupar cargos corporativos durante tres años, en las infracciones tipificadas en el artículo 55, apartado A.3, párrafo c).
c) La expulsión del Colegio. Haber sido sancionado tres o más veces por la comisión de faltas muy graves, conllevará la sanción prevista en el párrafo c) de este apartado B.3.
Se modifica por el art. único y anexo.12 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-55