Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 50
En vigor desde 16 jul 1972
La Junta de Gobierno, a la vista de los datos facilitados por las Delegaciones y los que consten en los archivos del Colegio, redactará a principios de cada año una lista comprensiva de todos los colegiados, habilitados legalmente para el ejercicio de la profesión en la que figurarán, además de sus nombres y apellidos, su número de colegiado, domicilio, residencia y Delegación a la que pertenezca, así como cuantas datos complementarios se estimen oportunos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-50