Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 52

En vigor desde 19 jul 2001
Son derechos del colegiado con carácter de generalidad: 1. Asistir a los actos corporativos y ejercer su derecho al voto. 2. Ser defendido por el Colegio cuando sea injustamente tratado en el ejercicio profesional o con motivo de él. 3. Ser representado por el Decano y la Junta de Gobierno, y asistido por el abogado y procurador que la misma designe, cuando lo necesite, a fin de presentar reclamaciones relacionadas con el ejercicio profesional a las autoridades, entidades o particulares. 4. A cobrar sus minutas de honorarios a través del Colegio, cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, haya cumplido con lo establecido en los presentes Estatutos, y exista presupuesto aceptado, hoja de encargo o contrato. 5. A la inclusión en las listas para asuntos judiciales o de índole análoga, de pago y de oficio. 6. A presentar cuantas proposiciones juzgue necesarias para el enaltecimiento y mejora general de la profesión. Si han de ser tratados en Junta general, deberán ir firmados por diez colegiados como mínimo. 7. Desempeñar los cargos directivos para los que fueran elegidos. 8. Inspeccionar, previo conocimiento del Secretario general y del Tesorero general, respectivamente, las oficinas y contabilidad del Colegio, durante el período que media entre la convocatoria y la Junta general. 9. A utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, ostentar el emblema profesional y a utilizar el documento de identidad que acreditará su condición de colegiado y derecho a ejercer la profesión. 10. Interponer recurso de reposición o de queja ante el Decano, contra los acuerdos tomados por la Junta de Gobierno y Delegados, que considere lesivos, injustos o contrarios a las disposiciones legales o acuerdos de la Junta general de Colegiados. 11. Formular queja ante la Junta de Gobierno contra actuación profesional de cualquiera de los colegiados. 12. Ejercer cuantos derechos se deduzcan de los presentes Estatutos o de las disposiciones vigentes. Se modifica por el art. único y anexo.11 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-52

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