Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 59
En vigor desde 16 jul 1972
El Colegio Nacional tendrá plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-59