Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 19 jul 2001
Las resoluciones a que se refieren los artículos 47, 48, 56 y 57 podrán ser recurridas en reposición ante la propia Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se modifica por el art. único y anexo.13 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-58