Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 51

En vigor desde 19 jul 2001
Son obligaciones de los colegiados: 1. Cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos y los reglamentos que los desarrollen, así como los acuerdos que se adopten con sujeción a los mismos. 2. Ejercer la profesión con ética y decoro, cumpliendo cuantos preceptos y normas determinan las disposiciones legales vigentes. 3. Someter a visado del Colegio, de conformidad con las normas que se establezcan para ello, todos los trabajos que realicen en el ejercicio de la profesión, abonando los correspondientes derechos de intervención colegial. El colegiado firmante es responsable de la calidad técnica del trabajo que realiza y de su ajuste a la normativa sectorial correspondiente. El Colegio únicamente responde de la corrección externa de la documentación integrante del trabajo, pero no de las previsiones, cálculos y conclusiones que integran el mismo. 4. Comparecer ante el Decano y la Junta de Gobierno y Delegados periféricos, cuando fueran requeridos, salvo casos de imposibilidad justificada. Cuando esta comparecencia origine al colegiado gastos de desplazamiento, y no fuera culpa del mismo le serán abonados dichos gastos con cargo a la tesorería del Colegio de la Delegación de que se trate. 5. Comunicar al Colegio, bien directamente, o a través de los Delegados, los casos que conozcan de ingenieros técnicos en topografía que ejerzan actos propios de la profesión que ampara estos Estatutos sin pertenecer al Colegio, o de los que siendo colegiados, faltan a las obligaciones que como tales contraen. 6. Abonar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de los diversos fines que se encomiendan al mismo. 7. Asistir a los actos corporativos, salvo causa justificada, así como aceptar el desempeño de los cargos que se les encomienden por los órganos rectores del Colegio. 8. Los colegiados están obligados a dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos que conozcan de intrusismo. Se modifica por el art. único y anexo.11 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .

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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-51

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