Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 16 jul 1972
Los colegiados de número que se diesen de baja voluntaria en el Colegio, cumpliendo con los requisitos establecidos en estos Estatutos, y más tarde solicitaran su reincorporación al Colegio, lo solicitarán por escrito, del Decano, bien directamente o por intermedio de los Delegados provinciales, acompañando a la misma el recibo de haber satisfecho la cuota de reincorporación reglamentariamente acordada por la Junta general de Colegiados en esa fecha.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-49

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