Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 16 jul 1972
Corresponde a Ios Vocales nacionales: 1.º Colaborar en los trabajos de la Junta de Gobierno, asistiendo a sus deliberaciones y desempeñando los cometidos que les asigne el Decano. 2.º Formar parte de las Comisiones o ponencias, presidiéndolas por delegación del Decano, que se constituyan para el estudio y desarrollo de cuestiones o asuntos determinados. 3.º Sustituir por ausencia, enfermedad, cese o muerte al Decano, Vícedecano, Secretario general, Tesorero general y Contador-Bibliotecario, hasta las primeras elecciones. 4.º Todas las funciones que les encomiende el Decano y la Junta de Gobierno.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-34

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