Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 16 jul 1972
Corresponde al Tesorero general: 1.º Recaudar y custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos pertenecientes al Colegio, no pudiendo autorizar al Cajero a tener en caja cantidad superior a la que la Junta de Gobierno acuerde. 2.º Responsabilizarse de que sean llevados con las debidas formalidades, los libros de contabilidad, debiendo conservar los justificantes de caja a disposición del Decano y de la Junta de Gobierno. 3.º Formalizar todos los trimestres las correspondientes cuentas de ingresos y gastos, sometiéndolos a la aprobación de la Junta de Gobierno, dando cuenta del estado de caja. 4.º Ingresar y retirar fondos de las cuentas corrientes conjuntamente con el Decano. 5.º Constituir y cancelar depósitos por acuerdo de la Junta de Gobierno, uniendo su firma a la del Decano. 6.º Formalizar, conjuntamente con el Contador-Bibliotecario, el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico siguiente, que habrá de someterse a la aprobación de la Junta general. 7.º Formalizar, sometiéndola a la aprobación de la Junta general y de la de Gobierno, la cuenta anual de ingresos y gastos del Colegio. 8.º Informar a la Junta de Gobierno, cuando se Ie requiera para ello, de la marcha económica del Colegio. 9.º Ser el administrador de todos los bienes del Colegio.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-32

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