Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 16 jul 1972
El Vicedecano sustituirá al Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante y además tendrá, por delegación expresa del Decano, todas aquellas funciones y atribuciones que por estos Estatutos se le confieren al Decano.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-30

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