Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 16 jul 1972
Corresponde al Contador-Bibliotecario: 1.º Intervenir las operaciones de Tesorería. 2.º Confeccionar, juntamente con el Tesorero, el presupuesto anual de ingresos y gastos del Colegio que ha de ser sometido a la Junta general. 3.º Llevar el inventario detallado de los bienes del Colegio. 4.º Cuidar de la Biblioteca y proponer la adquisición de las obras que considere procedente.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-33

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