Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 16 jul 1972
En caso de ausencia, enfermedad o muerte o dimisión debidamente justificable del Delegado o Secretario-Tesorero, los Vocales desempeñarán interinamente dichos cargos, mientras duren tales circunstancias o se verifique la elección reglamentaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil