Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 16 jul 1972
En casos excepcionales el Decano podrá relevar total o parcialmente en sus funciones a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, necesitando para que tal acuerdo sea firme dar conocimiento del mismo a la Junta de Gobierno que lo sancionará por mayoría de votos, dando cuenta de esta resolución en la primera Junta general que se celebre. Cuando el cesado fuera el Secretario general será preceptivo el previo acuerdo de la Junta de Gobierno, al menos por una mayoría de los dos tercios de la misma. Será preceptiva la inmediata convocatoria de Junta general extraordinaria para suspender en sus funciones al Decano.
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eli/es/o/1972/06/16/(1)#art-28

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