Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 19 jul 2001
Las reclamaciones suscitadas con ocasión y motivo de las elecciones de la Junta de Gobierno, habrán de presentarse ante el Colegio Oficial, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la elección, y éste se reunirá en convocatoria urgente en plazo inferior a tres días, debiendo resolver dentro de estos tres días y notificando la resolución al interesado en el día siguiente hábil.
Contra las resoluciones expresas o tácitas del Colegio, en cuanto estén sujetas al Derecho administrativo, podrán interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición, a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo.
Se modifica por el art. único y anexo.6 del Real Decreto 743/2001, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2001-13863 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/06/16/(1)#art-26