Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 20 sept 1986
La Presidencia dirigirá las deliberaciones y el turno de intervención y cuando considere que un asunto ha sido suficientemente tratado ordenará su votación, siempre que exista el correspondiente quórum, de acuerdo con el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/09/15/(1)#art-19