Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 ene 1999
En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1998/12/15/(4)#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil