Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 ene 1999
En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
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Proeli/es/o/1998/12/15/(4)#disposicion-transitoria-segunda