Art. 8
En vigor desde 23 abr 1987
1. El expediente de concesión será tramitado e informado por la Secretaria de la Orden.
2. El ingreso en la Orden se acordara, en nombre de su Majestad el Rey, conforme el artículo 3.º de esta disposición.
3. El número de Grandes Cruces del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario no podrá exceder de 50, sin incluir los extranjeros; el número de Grandes Cruces de cada una de las secciones no podrá sobrepasar 100, sin incluir los extranjeros, y el de Encomiendas de Número de 250, igualmente sin incluir los extranjeros.
4. Por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se expedirán los correspondientes diplomas a los interesados.
5. El acto de imposición de las condecoraciones será adecuado en cada ocasión a las circunstancias que concurran, cuidando siempre de que quede suficientemente resaltado el carácter honorífico y de publico reconocimiento que el mismo tiene.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/04/15/(3)#art-8