Art. 3

En vigor desde 23 abr 1987
1. La concesión de la Gran Cruz y la de la Placa al Mérito, en su categoría de oro, se hará por Real Decreto que se publicara en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El otorgamiento de las demás categorías se hará por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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eli/es/o/1987/04/15/(3)#art-3

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