Art. 11

En vigor desde 23 abr 1987
1. Para la representación oficial y entender en todos los asuntos relacionados con la Orden, habrá un Consejo presidido por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Gran Canciller, e integrado por un Vicepresidente, Caballero de la Gran Cruz del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario, Como Canciller; tres Vocales Grandes Cruces, uno por cada Sección de la Orden, y otros tres Vocales Encomiendas, uno por cada Sección de la Orden; todos ellos nombrados por el titular del Departamento; formara parte del Consejo, como Fiscal de la Orden, el Jefe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento. Será Secretario del Consejo el Oficial Mayor del Departamento. 2. Serán funciones del Secretario del Consejo: a) La extensión de las actas de las reuniones y dacion de fe de su contenido. b) La llevanza del Libro Registro de la Orden y expedición de las certificaciones que procedan. c) Custodia de los libros, sellos y documentos de la Institución. d) Tramitación de los expedientes de concesión de las condecoraciones a que se refiere el artículo 8.º,1. e) Cualesquiera otras que el Consejo o su Gran Canciller le confíen.
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eli/es/o/1987/04/15/(3)#art-11

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