Art. 5

En vigor desde 23 abr 1987
Se considerarán como méritos para que pueda ser propuesta la concesión de la Orden en cualquiera de sus categorías los siguientes: a) La fundación o mantenimiento de instituciones de investigación, enseñanza o divulgación en materia agrícola, pesquera o alimentaria. b) Los descubrimientos científicos y mejoras técnicas que puedan beneficiar al sector agrario, de la pesca y de la alimentación. c) La implantación y explotación de industrias de esos sectores con innovaciones tecnológicas que se traduzcan en elevación del nivel económico y social de una determinada zona o comarca. d) La difusión por cualquier medio de los conocimientos sobre temas agrarios, pesqueros y alimentarios. e) La dedicación prolongada por cualesquiera profesionales o titulados, en la esfera publica o privada, relacionada con los sectores agrario, pesquero o alimentario. f) La prestación de cualesquiera otros servicios de carácter extraordinario a los intereses generales de la comunidad en relación con la defensa del medio ambiente, la naturaleza, la protección de las especies animales y la mejora de las dietas alimentarias y los problemas de la nutrición.
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eli/es/o/1987/04/15/(3)#art-5

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